Escolarización combinada

El Decreto 147/2002 de 14 de Mayo de ordenación de la atención educativa del ACNEE asociadas a sus capacidades personales (BOJA núm. 58 de 18/5/2002), establece en su art. 32 (Colaboración entre los centros específicos de educación especial y los centros ordinarios):

“La Consejería de Educación y Ciencia propiciará la vinculación y la colaboración de los centros específicos de educación especial con el conjunto de centros y servicios educativos de la zona en la que estén situados, con objeto de que la experiencia acumulada por los profesionales y los materiales existentes en ellos, puedan ser conocidos y utilizados para la atención de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales escolarizados en los centros ordinarios”.

“Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales escolarizados en centros ordinarios podrán recibir atención educativa especializada en los centros específicos de educación especial, en las condiciones que la Consejería de Educación y Ciencia determine. Asimismo, la Administración educativa promoverá experiencias de escolarización combinada entre centros ordinarios y centros específicos de educación especial, cuando esta modalidad satisfaga las necesidades educativas especiales del alumnado que participe en ellas”.

Con base en este Decreto, y en las Instrucciones de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se establece el procedimiento para la autorización y el desarrollo de experiencias de escolarización combinada del alumnado con N.E.A.E., el centro desarrolla experiencias en dos sentidos:

  • Alumnado escolarizado en centro específico de E.E. que desarrolla una experiencia de escolarización combinada en centro ordinario: Este caso lo contemplamos para el alumnado con posibilidades de cambio de dictamen y como paso previo a dicho cambio. La experiencia nos permite observar de forma directa durante uno o varios días a la semana,la adaptación del alumno/a al ritmo del aula ordinaria, su capacidad de aprendizaje, su nivel de integración y socialización y las posibilidades reales de una integración exitosa a tiempo completo.
  • Alumno escolarizado en centro ordinario que acude una, dos o tres sesiones semanales de 45 a 60 minutos al centro específico: En estos casos el objetivo es recibir atención especializada e individual para el desarrollo de un programa de Habilitación Auditiva con implantes cocleares o con audífonos. Se trata de aprovechar la experiencia de los profesionales y los recursos del centro específico para cubrir las necesidades educativas especiales del alumnado.
  • La organización de la atención varía según edad y etapa educativa, estableciéndose de la siguiente manera:
  1. EDUCACIÓN INFANTIL:
    • 2/3 sesiones semanales de 45 min.
    • Sólo habilitación auditiva (no se toca el currículum)
  1. EDUCACIÓN PRIMARIA:
    • 1/2  sesiones de 1 h.
    • Sólo habilitación auditiva.
    • Sesiones a partir de las 13 h.

Para el inicio de una experiencia de escolarización combinada es necesario el acuerdo entre el tutor/a del alumno/a, las direcciones de ambos centros educativos y la familia del alumno/a. Así mismo, es necesario contar con un informe favorable del E.O.E. de zona y el VºBº del Inspector de referencia.

Todas las experiencias deberán ser autorizadas por la Delegación Territorial de Educación y en caso de continuidad ser renovadas anualmente.