Comedor escolar

El Servicio de comedor escolar queda regulado por el Decreto 6/2017, de 16 de enero y la Orden de 17 abril de 2017.

              El art.2.2. de este Decreto establece que la prestación del servicio de comedor escolar se llevará a cabo por los centros docentes públicos que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria o formación profesional básica, autorizados para ello.

      El servicio de comedor es gestionado por medios propios de la Consejería de Educación. Dicho servicio es prestado por la Residencia Escolar Rancho Colores  anexa al centro educativo, la cual cuenta con el personal de cocina, las instalaciones y los medios necesarios para la elaboración propia de los diferentes menús.

         Según el art. 15.2.a. el servicio de comedor queda garantizado para todo el alumnado del centro al ser esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente. Así mismo el art. 21.3 determina que la prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para este tipo de alumnado.

   En los centros en los que el servicio de comedor escolar se gestione de forma directa, como es nuestro caso, la atención al alumnado se llevará a cabo por el personal laboral del centro que tenga recogida esta función en su convenio colectivo. Así mismo y de acuerdo con el art. 10.3 de la Orden de 17 abril de 2017, serán nombrados colaboradores de comedor aquellos funcionarios docentes que lo soliciten, en número no superior al autorizado por la Delegación Territorial de Educación.

             El horario establecido para el servicio de comedor será de 15:00 a 15:45 h. y tras la finalizar el mismo, el alumnado será acompañado al transporte escolar para el regreso a sus localidades de origen.

  Los menús de renovaran mensualmente y su confección corresponderá al director/a  de comedor (director/a de la Residencia Escolar) el cual valorará las sugerencias y aportaciones realizadas por el centro educativo.

   Los menús serán equilibrados desde un punto de vista nutricional y seguirán las indicaciones de la Inspección de Sanidad, la cual supervisará periódicamente el cumplimiento de dichas indicaciones. Los menús serán remitidos mensualmente a las familias de los usuarios al objeto de complementar el valor nutricional de los almuerzos con el resto de comidas realizadas en casa. 

                   Cuando algún alumno presente algún tipo de alergia alimentaria o intolerancia deberá de ser comunicada y certificada mediante informe médico, al objeto de realizar las modificaciones correspondientes en el menú escolar, que nos permitan garantizar la seguridad del alumnado y su correcta alimentación.